El BOE detalla las características de los nuevos crotales y marcas de identificación para ovino y caprino. 

También hace referencia al contenido mínimo del libro de registro que los titulares o poseedores de animales de ovino y caprino. 

El Boletín Oficial de Estado (BOE) recoge el contenido del Real Decreto 685/2013 para el establecimiento de un sistema de registro e identificación para ovino y caprino en el que se detalla, entre otros aspectos, las características de los nuevos crotales y marcas para los animales.

Además de precisar las cualidades de los medios de identificación y de los dispositivos para su aplicación y lectura, asigna la horquilla de códigos transpondedores que podrán autorizarse en cada comunidad autónoma en relación a la transmisión de información para la identificación electrónica de los animales.

También hace referencia al contenido mínimo del libro de registro que los titulares o poseedores de animales de ovino y caprino, excepto el transportista, deben de llevar de manera actualizada en su explotación.

Además del código de explotación, este libro ha de reflejar la entrada y salida de animales por especie con su correspondiente fecha, cantidad, categoría, procedencia y destino, así como el censo total de animales mantenidos durante el año anterior o el balance de reproductores cada vez que haya un movimiento en la cabaña.

El Real Decreto también dedica un capítulo a las características del documento de movimiento de animales, a las bases de datos informatizadas para el registro de explotaciones, movimientos y códigos de transpodedores.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) será el que ejerza la función coordinadora en lo relacionado a los controles y sanciones.

Aunque los responsables de los animales son los que tendrán que asumir el coste de la implantación de este sistema de identificación de carácter obligatorio, el Magrama puede contribuir a su financiación hasta un máximo del 50%.

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