Ciclo de transmisión

La Fiebre del Valle del Nilo Occidental (FNO) o West Nile Fever (en inglés) es una zoonosis causada por determinadas cepas del virus del Nilo Occidental (VNO) que se transmite por mosquitos. Dicho virus se mantiene gracias a un ciclo de transmisión mosquito-ave-mosquito. Los seres humanos y los équidos se consideran huéspedes finales del virus por lo que no transmiten la enfermedad, pero sí que la padecen.

Las aves son consideradas reservorio de la enfermedad, es decir son capaces de mantener el virus sin tener en algunos casos síntoma alguno, jugando un papel muy importante en el mantenimiento y diseminación del virus.

Virus de la familia Flaviviridae, género Flavivirus.

Enfermedad de declaración obligatoria (RD 526/2014),

Hospedadores: Vertebrados. Principalmente mamíferos (équidos y humanos) y aves. Las aves son consideradas reservorio de la enfermedad, jugando un papel muy importante en la diseminación del virus.
El mosquito infectado puede transmitir la enfermedad a équidos (especialmente caballos),aunque también es posible la transmisión a personas.
Los mosquitos no se infectan al picar a los caballos, ni se transmite entre caballos y personas.

El periodo de incubación es de 2 a 14 días.

LNR: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

Marco reglamentario

La estrategia para manejar el riesgo de Fiebre del Nilo Occidental integra una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.

De modo que, desde la Unión Europea se ha publicado normativa de aplicación ante Fiebre del Nilo Occidental, encontrando:

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

En el marco del desarrollo de la nueva Ley de Sanidad Animal de la Unión Europea, la FON se ha categorizado recientemente como enfermedad incluida en la lista “E” (enfermedad de la lista sobre la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia) a través del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión 1882/2018, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista.

El Reglamento de Ejecución 2020/2002 de la comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad, quedando establecida actualmente como una enfermedad de notificación inmediata tanto en aves, como en équidos.

A nivel nacional:

La ley 8/2003 de sanidad animal

El  Real Decreto 526/2014 , de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación incluye esta enfermedad en su Anexo entre las denominadas encefalomielitis equinas, por tanto su declaración es obligatoria a la Unión Europea cuando esta enfermedad se presente en équidos.

Asimismo, esta enfermedad está incluida entre las enfermedades de declaración obligatoria a la OIE, en la que se consideran especies susceptibles a la enfermedad a los équidos, los gansos, los patos y las aves que no son aves de corral. Por tanto, independientemente de las obligaciones de notificación frente a la UE, la enfermedad es de notificación obligatoria en todas estas especies.

Bibliografía: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.