Desde
este domingo 12 de mayo las empresas están obligadas a registrar
cada día la hora a la que sus trabajadores empiezan y terminan su
jornada laboral. Así lo estableció el Gobierno a través del
Decreto-Ley 8/2019 aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 8
de marzo para luchar contra la precariedad laboral. El objetivo de la
norma es garantizar el cumplimiento en materia de jornada,
posibilitar el control horario por parte de la inspección de trabajo
y seguridad social, poner control a las horas extras no pagadas o
fraudulentas y controlar el absentismo laboral.
La norma reza que será la empresa la encargada de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora; todo ello sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la jornada laboral.
Atañe a todas las empresas, sin excepción, si bien las empresas pueden negociar con sus trabajadores de qué manera cumplirán con esta ley. El registro de jornada se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa. La empresa deberá conservar dichos registros durante un mínimo de cuatro años, y permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la inspección de trabajo y seguridad social.
Al modificarse el apartado 7 del artículo 34 del estatuto de los trabajadores, la normativa indica que se podrán establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos. También existe la posibilidad de crear especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Organizaciones como la UAGN son de la opinión de que habría que incluir al sector agrario dentro del desarrollo reglamentario. Dicha organización ha mantenido una reunión con la Secretaria del Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, con la que se trató el registro horario desde un punto laboral. Se expuso que se hará un desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley de aplicación en el que se recogerán situaciones especiales y excepcionales del sector agrario. Mientras tanto se recomienda a los productores que recojan en un libro de horario de entradas y salidas los registros horarios de los trabajadores.