Cambian las medidas en inspección post mortem de cárnicos y de control de la salmonella.

Los cerdos sometidos al sacrificio ordinario, la palpación o las incisiones deben ya omitirse.

La Comisión Europea (CE) ha modificado algunas medidas y requisitos para las inspecciones post mortem de los productos cárnicos y los relativos a control de la salmonella en las inspecciones de carne de porcino. El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica en su edición del sábado el Reglamento de la UE 219/2014 de la CE que modifica el anexo I del Reglamento 854/2004 en lo que respecta a los requisitos específicos para la inspección ‘post mortem’ de los suidos domésticos. El objetivo es adaptar el Reglamento al dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) del 3 de octubre de 2011. En él, la EFSA concluye que, en los cerdos sometidos al sacrificio ordinario, la palpación o las incisiones utilizadas en las actuales inspecciones deben omitirse, ya que el riesgo de contaminación microbiana cruzada «es más elevado» que el riesgo asociado a las posibles deficiencias en la detección de las afecciones que se buscan con dichas técnicas.

     Según la EFSA, el uso de estas técnicas manuales durante el ‘post mortem’ «debe limitarse» a los cerdos que se consideren sospechosos debido a una detección visual de anomalías pertinentes.

    Por su parte, el Reglamento 217/2014 modifica el Reglamento 2073/2005 relativo a la salmonella en las canales de porcinos.

    En este caso, el objetivo de la modificación es adaptarse también al dictamen de la EFSA en el que se señala a la salmonella como un elevado riesgo para la salud pública relacionado con el consumo de carne de porcino y recomienda la prevención de la contaminación de las canales de porcinos con salmonella.

Reforzar el criterio de higiene en el proceso relativo a la salmonella

    Entre otras medidas, esta Autoridad recomienda reforzar el criterio de higiene del proceso relativo a la salmonella.

    Finalmente, el DOUE también publica en su edición del sábado el Reglamento 216/2014 que modifica el Reglamento 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne así como los controles oficiales para detectar la presencia de triquina en canales.

     El objetivo de la modificación normativa es adaptarse, asimismo, a una recomendación de la EFSA en la que clasifica la presencia de triquinas como un riesgo medio para la salud pública en relación con el consumo de carne de porcino.

 

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