El BOE publica las condiciones para asegurar cabezas de ganado vacuno de cebo.

Todos deberán estar en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden AAA/2520/2013 en la que se definen las condiciones para solicitar, entre el 15 de enero y el 31 de diciembre de 2014, la línea del seguro de explotación de ganado vacuno de cebo. Según esta normativa, tendrán la condición de explotaciones asegurables todas las que tengan asignado un código de explotación, tal y como establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Advierte de que no estará asegurado y, por tanto, no tendrá derecho a ser indemnizado ningún animal que, aún estando identificado individualmente, no figure en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (Sitran).

    No se tendrán en cuenta las modificaciones por alta de animales en periodo en que exista una situación de riesgo por fiebre aftosa y que, en ese caso, el número de animales a considerar como asegurados será el que tuviese en el momento previo anterior a la adopción de dichas medidas cautelares.

    Los valores de compensación en caso de inmovilización cautelar por fiebre aftosa alcanza los 2,29 euros/semana.

    Para establecer la edad del animal asegurado, el ganadero tendrá que contar el número de semanas y días, según se refleje en el Documento de Identificación Bovina (DIB).

    El valor unitario máximo de los animales a efectos del cálculo de capital asegurado oscila entre los 150 euros para las hembras de la raza bovina de lidia y los 728 para los animales de aptitud cárnica de conformación excelente.

 

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