Modificados los seguros de retirada y destrucción de animales muertos.

 Incluyen nuevos valores unitarios (euros/animal) a efectos del cálculo del capital.

 

El Boletín Oficial del Estados (BOE) publica en su edición de este martes día 11 cuatro órdenes por las que se modifican otras tantas en las que se definían las condiciones para solicitar la líneas de seguros para la retirada y destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en explotación. En concreto, la cuatro órdenes publicadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) -AAA/174/2014, AAA/175/2014, AAA/176/2014 y AAA/177/2014-, sustituyen respectivamente a las órdenes AAA/907/2013, AAA/924/2013, AAA/928/2013 y AAA/929/2013, todas ellas de 16 de mayo de 2013.

    Según explica el Magrama en estas normativas, la modificación tanto en las líneas de seguros renovables como no renovables se justifica tras conocer la información de La Rioja sobre los nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

    Los anexos de las órdenes incluyen nuevos valores unitarios (euros/animal) a efectos del cálculo del capital asegurado, un nuevo valor límite máximo a efectos de indemnización expresado en euros/kilogramo y otro valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento «in situ» por motivos zoosanitarios.