Publicadas las condiciones de seguros para animales muertos en granja.

Se definen las condiciones de tres líneas de seguros destinadas a compensar gastos de la retirada y destrucción de animales muertos en explotaciones.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tres órdenes en las que se definen las condiciones de tres líneas de seguros destinadas a compensar gastos de la retirada y destrucción de animales muertos en explotaciones.

La orden AAA/927/2013 recoge las condiciones y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de la especies ovina y caprina.

La orden AAA/928/2013, también dentro del Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados, fija las características para asegurar la retirada y destrucción de bovinos muertos en granja, mientras que la orden AAA/929/2013 establece las condiciones del seguro renovable relativo a animales no bovinos muertos (especies ovina, caprina, avícola, porcina, cunícola, equina, cérvidos, peces y camélidos).

El período de suscripción del seguro se iniciará en los tres casos el 1 de junio de 2013 y finalizará el 31 de mayo de 2014.

En la primera de estas normativas -AAA/927/2013- el valor límite máximo a efecto de indemnización oscila entre los 0,772 euros/kilo en la Comunidad de Madrid y los 0,21 euros/kilo de la Región de Murcia.

En la orden AAA/928/2013 el valor límite a efecto de indemnización varía desde los 1,01 euros/kilo en Baleares y los 0,21 euros/kilo en la Región de Murcia, mientras que en la última normativa (AAA/929/2013) las cuantías se sitúan entre los 1,01 euros/kilo de Baleares y los 0,175 de algunas zonas de Cataluña.

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