La ventanilla para entregar la solicitud única de la PAC 2021 se abre este lunes, 1 de febrero.

Tras la publicación del Real Decreto 41/2021 queda abierta desde este lunes 1 de febrero y, en principio hasta el próximo 30 de abril la campaña de Solicitud Única de ayudas de la PAC 2021 para cerca de 680.000 productores.

El importe total de las mismas asciende a 4.860 M€, parte de los cuales podrán abonarse en forma de anticipos a partir del 16 de octubre y el saldo a partir del 1 de diciembre.

Mediante la Solicitud Única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez.

El FEGA recuerda la importancia de que se cumplimente correctamente dicha solicitud y que se presente a tiempo y en plazo, para evitar posibles penalizaciones o incluso la no percepción de las ayudas, por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.

Al igual que en campañas anteriores, la Solicitud Única debe dirigirse a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en la que radique la explotación o donde se encuentre la mayor parte de la superficie de la misma y, en caso de no disponer de superficie, se hará ante la comunidad autónoma en la que se tenga el mayor número de animales.

Como en campañas anteriores, las ayudas que se pueden solicitar en 2021 son: los regímenes de ayuda desacoplados, el Pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»); el Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“pago verde”); el Pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola, y el Pago del régimen para los pequeños agricultores.

En los Regímenes específicos de ayudas por superficie se puede solicitar: el Pago específico al cultivo del algodón, mientras que en los Regímenes de ayuda asociada voluntaria, en aplicación del artículo 52 del Reglamento (UE) 1307/2013, la ayuda asociada al cultivo del arroz; la Ayuda asociada a los cultivos proteicos; la Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas; la Ayuda asociada a las legumbres de calidad; la Ayuda asociada a la remolacha azucarera; la Ayuda asociada al tomate para industria; la Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas; la Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo; la Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche; la Ayuda asociada para las explotaciones de ovino; la Ayuda asociada para las explotaciones de caprino; la Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico; la Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, así como la Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

En el Real Decreto 1075/2014, modificado por el actual Real Decreto 41/2021, se describen tanto los requisitos necesarios para poder optar a cada ayuda, como los importes totales asignados por medida y la información mínima que debe contener la Solicitud Única.

También el 1 de febrero se abre el plazo de presentación de las solicitudes de pago de las medidas de Desarrollo Rural, incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control (básicamente ayudas por superficie y ayudas ganaderas); la comunicación de cesión de derechos de pago básico y la solicitud de derechos para la Reserva Nacional de Pago Básico, que sigue orientada fundamentalmente hacia los jóvenes agricultores y hacia aquellos productores que se incorporan a la actividad agraria y que cuentan con una formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.

Principales novedades

Los aspectos más destacables del nuevo real decreto son los siguientes:

Se introducen, en el Real Decreto 1076/2014 y en aplicación del reglamento transitorio, varios preceptos relacionados con el Régimen de Pago Básico en lo referente al método de cálculo del límite máximo nacional, de los valores medios regionales y de la convergencia para las dos próximas campañas, de modo que la adaptación al próximo periodo de la PAC 2023-2027 sea progresiva, asegurando una transición gradual durante estos dos años.

Consecuencia de lo anterior, se establece el procedimiento de comunicación del valor y del número de derechos de pago que resulten finalmente asignados en ambas campañas.

Además, antes de este 1 de febrero los agricultores podrán conocer el valor de sus derechos de pago básico para la campaña 2021 a través de la consulta pública de la web del FEGA (https://www.fega.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/consultaderechos-pago-basico).

Lo que no cambiará en este periodo bienal son las regiones actuales, ni los requisitos para la percepción del pago básico.

Cabe mencionar también que se unifica el inicio del plazo de comunicación de las cesiones de derechos con el inicio del plazo de presentación de la Solicitud Única.

Otros cambios introducidos en el citado Real Decreto de cara a la campaña 2021 se deben a la necesidad de adaptar la normativa nacional a ciertas actualizaciones en el marco normativo de la Unión Europea, así como a ajustes técnicos derivados de la experiencia adquirida en años anteriores.

Las modificaciones más destacables son las siguientes:

  1. a) En los pastos de uso en común de titularidad pública la actividad de pastoreo sólo será admisible si se realiza con animales de la propia explotación. Además, la comunidad autónoma podrá autorizar a declarar siega en estas superficies en determinados casos.
  2. b) En relación con los controles por monitorización se concreta cuáles son las modificaciones de la Solicitud Única que puede realizar el solicitante, y cuál es la información que deberá aportar en caso de recibir comunicación por parte de la Administración autonómica informando de que su caso es dudoso o con incumplimientos detectados.
  3. c) Por otro lado, para el cobro de la ayuda asociada a las legumbres de calidad ya sólo serán admisibles las denominaciones de calidad que están reconocidas a nivel europeo: Denominación de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Agricultura Ecológica.
  4. d) Otra novedad está relacionada con el Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, ya que podrán tener la consideración de Superficies de Interés Ecológico (SIE) las superficies cultivadas con cuernecillo (Lotus Corniculatus L.), pues se incorpora este cultivo dentro de la lista de los cultivos fijadores de nitrógeno y como especie elegible para barbechos melíferos.
  5. e) También se ha incorporado un cambio relacionado con las ayudas asociadas a la ganadería, con el fin de facilitar el acceso a los jóvenes ganaderos y a los ganaderos que comienzan la actividad, y presentan la Solicitud única por primera vez. En esta situación, con independencia de la fecha de instalación, los animales con derecho al cobro de la ayuda serán aquellos animales elegibles que estén presentes en la explotación a una determinada fecha o los que consten en la última declaración censal del ganadero, dependiendo del tipo de ayuda que se trate.

Además de lo anterior, el contenido de la Solicitud Única se modifica también en lo siguiente:

  1. f) Cuando la Comunidad Autónoma ponga a disposición cartografía digital de las zonas de concentración parcelaria, las superficies declaradas en dichas zonas no quedarán exceptuadas de realizar la declaración gráfica.
  2. g) En el caso del cultivo del cáñamo, debe declararse la dosis de siembra y proporcionarse las etiquetas de los envases de semillas y prueba de la existencia de contrato formalizado con la industria transformadora.
  3. h) Al igual que ya ocurre en las plantaciones de frutales, a partir de 2021 en las plantaciones de olivar es necesario declarar la variedad y el año de plantación cuando los recintos tengan una dimensión mayor que 0,1 hectáreas. No obstante no es necesario especificar el año en olivares plantados antes de 2010.
  4. i) En el caso de cultivos permanentes, además del producto cultivado, se debe indicar el tipo de cobertura del terreno y las actividades de mantenimiento de la misma.
  5. j) Por otro lado, respecto al SIGPAC, se introduce la posibilidad de presentar las alegaciones en los mismos plazos de modificación de la Solicitud única, como consecuencia de los controles preliminares y por monitorización. Además se establece que las actualizaciones derivadas de los citados controles puedan ser realizadas de oficio por parte de la administración competente. Así se agilizará la actualización del SIGPAC y se asegurará su coherencia con la información contenida en la solicitud única y con el propio resultado del control, lo que va a favorecer que no se retrase la tramitación de los pagos en los expedientes afectados.
  6. k) Respecto a la Condicionalidad, se ha incluido un nuevo requisito que penaliza la recolección mecánica nocturna en plantaciones intensivas de cultivos permanentes en seto de porte alto, denso follaje y en los que se produzca la anidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción.
  7. l) Y, por último, cabe hacer mención al aviso recogido en el Real Decreto, que recuerda que los datos consignados en la Solicitud única de ayudas, así como los que se recogen de otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la solicitud y en la tramitación de la misma, podrán ser publicados por la autoridad competente, cumpliendo las medidas de protección de datos conforme a la normativa europea y nacional.

Para obtener más información acerca de la aplicación de la PAC, el MAPA pone a disposición de los agricultores y ganaderos, las Notas técnicas actualizadas de esta nueva campaña, cuyo acceso  es a través de su página web (www.mapa.es ) y de la página web del FEGA (www.fega.es ).

En la página web del FEGA (www.fega.es ) se publicarán en los próximos días nuevos documentos técnicos con diferente información de interés público, en relación con la campaña PAC 2021 que comienza este lunes 1 de febrero, en especial en relación con el SIGPAC y con el sistema de control por monitorización.

Fuente: Agronegocios.es

La rebaja de módulos IRPF beneficiará a agricultores y ganaderos.

Nuestros asociados de CESFAC nos trasladan esta noticia que supone un avance en relación al sector primario y a las dificultades a las que se ha visto sometido durante los últimos meses.

Y es que el pasado día 12, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, presidió por videoconferencia el Comité Asesor Agrario, donde destacó que todos los agricultores y ganaderos españoles podrán beneficiarse de una reducción del 20% en el sistema de módulos del IRPF en el ejercicio 2020.

Que de esta forma, el Gobierno ha adoptado esta medida que beneficiará a todos los agricultores y ganaderos con una reducción de la base imponible que tendrá un impacto positivo de 600 millones de euros. Así se recoge en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, especialmente afectado por la actual situación de emergencia sanitaria, que, en su artículo 9, fija una reducción del rendimiento neto de la actividad que beneficia a los productores del sector primario.

Durante la reunión, el ministro recordó que la orden anual por la que el ministerio de hacienda establece los módulos viene fijando, en los últimos años, una reducción general del rendimiento neto de módulos del 5% – previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación-, lo que supone una reducción de 15 puntos extra sobre la situación actual.

Para el ministro, se trata de una excelente noticia para el sector, que va en la línea de las peticiones formuladas por las organizaciones profesionales agrarias el año pasado, ya que durante esta legislatura se mantendrá el sistema de módulos y de estimación objetiva, así como la bonificación al gasóleo agrícola y pesquero.

Ha informado de que el ministerio ya ha enviado en diciembre a las comunidades autónomas la solicitud de informe para proponer una reducción adicional del sistema de módulos para aquellas explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas, en 2020, por circunstancias climáticas de carácter excepcional.

Además, el ministro ha destacado que el real decreto-ley atiende otra de las peticiones formuladas por el sector como lo es la posibilidad de que los contribuyentes agrarios que hayan renunciado acogerse en 2020 al sistema de estimación objetiva, puedan volver a acogerse al mismo en 2021 o 2022 y no tienen, por tanto, que estar fuera de este sistema durante 3 años. Asimismo, se ha abordado el asunto relativo a las tarifas eléctricas y el regadío.

Visitas veterinarias regulares, obligatorias en granjas europeas antes de abril

Europa implementará las visitas veterinarias obligatorias periódicas en las ganaderías de sus Estados miembros, para fortalecer la prevención de enfermedades y la bioseguridad, antes del mes de abril.

En el artículo 25 de la Ley de sanidad animal de la Unión Europea, Reglamento 2016/4291, la UE exige que los operadores se aseguren que los establecimientos reciban visitas de un veterinario.

Estas «visitas de salud animal» se llevarán a cabo en todos los países de la UE antes de abril de 2021 y tienen como objetivo fortalecer la salud animal mejorando la prevención de enfermedades, en particular la bioseguridad y la detección de enfermedades.

Sin embargo, hasta la fecha, alertan desde la Federación Europea de Veterinarios (FVE), ninguna ley establece los requisitos mínimos necesarios para la aplicación uniforme del artículo 25. Sin estas leyes de apoyo, “el artículo corre grave peligro de ser implementado de manera inconsistente o insuficiente en los Estados miembros”.

Hoy en día, existen grandes desafíos para la ganadería: mantener alejadas las enfermedades (p. Ej., peste porcina africana (PPA) o gripe aviar), reducir la huella climática de la agricultura (para hacer que el clima sea neutral para 2050), y reducir el uso de antibióticos (en un 50% para 2030), para hacer la cría de animales más respetuosa con el bienestar y sostenible (por ejemplo, ciclos de cultivo más estrechos) y, en general, para restablecer la confianza en la agricultura.

“Las visitas veterinarias periódicas tienen un gran potencial para mejorar el bienestar animal y la eficiencia económica, así como para reducir el uso de antibióticos y mejorar la sostenibilidad. Esto se muestra en países que ya implementan visitas de salud periódicas”, aseguran desde la FVE.

Sin estas visitas periódicas, algunos animales de granja solo reciben atención veterinaria cuando tienen problemas graves, según apuntan desde la FVE.

Para asesorar a los ganaderos en la mejora de la salud animal, mejorar la bioseguridad y llevar a cabo un trabajo preventivo, el veterinario necesita un conocimiento sólido y detallado sobre las condiciones de funcionamiento en la granja, que solo se puede lograr visitando la granja con regularidad y con más educación. “Las visitas periódicas también son importantes para establecer una relación de confianza entre el agricultor y el veterinario”, explican.

“Además, las visitas periódicas del veterinario pueden y deben tener un alcance mayor que la prevención de enfermedades, como se confirma en el artículo 25, que establece que las visitas pueden combinarse con otros fines”, señalan desde la FVE.

Las visitas veterinarias periódicas que incluyen una comunicación de buena calidad y la transferencia de conocimientos entre el veterinario y los productores y ganaderos son “extremadamente importantes” y pueden mejorar el bienestar animal y promover el uso responsable de los medicamentos veterinarios.

UNA MEJOR COLABORACIÓN ENTRE GANADEROS Y VETERINARIOS

Como dice el estudio de la Comisión Europea publicado recientemente sobre el futuro de la ganadería en la UE, “el clima, la salud y el bienestar animal deben estar en el centro de la innovación del sector ganadero del mañana”. Los veterinarios son cruciales para lograrlo.

Analizar los datos de salud del hato, los datos de rendimiento del rebaño y establecer planes de salud del rebaño específicos de la granja es la misión veterinaria principal. A través de este plan de salud del rebaño específico para la granja, el veterinario visitante habitual, que lidera 4 otras profesiones afines (por ejemplo, asesores de alimentos o herradores) puede asesorar al ganadero para mejorar la salud animal, el bienestar, la salud pública, la sostenibilidad y la rentabilidad de la granja.

El veterinario que realiza las visitas periódicas puede utilizar y contribuir a la información de la cadena alimentaria (FCI) recibida del matadero, los datos recibidos de la planta de aprovechamiento (p. Ej. Patologías) o la industria láctea (p. Ej. Pruebas de laboratorio) y el asesoramiento de la autoridad competente (por ejemplo, sobre enfermedades emergentes notificables o medidas de control).

Es esencial una buena colaboración que incluya una comunicación transparente entre el ganadero, el veterinario en ejercicio, los demás profesionales aliados y el veterinario oficial, explican desde la FVE.

En resumen, existe la necesidad de definir la visita de salud animal para formular una herramienta práctica y significativa que tenga un valor agregado para los agricultores, veterinarios y consumidores por igual; una herramienta que, en última instancia, actuará a favor del bienestar animal, la seguridad alimentaria, la salud pública, la reducción de los costos de producción, el uso más eficaz de los recursos y la reducción del impacto climático / ambiental y la percepción y la tranquilidad del consumidor.

Una visita veterinaria combinada con la comunicación y el seguimiento continuos entre dichas visitas agrega valor para todas las partes interesadas, aportando asesoramiento y mejora de la prevención de enfermedades; detección temprana de enfermedades; un mejor manejo de las enfermedades; mejora en la producción; asesoramiento legal; mejora en el bienestar animal y una atención de calidad.

Fuente: Animal´s Health.

Cómo leer una etiqueta de carne y derivados.

Los profesionales que conforman el comercio especializado de la carne han elaborado este pequeño listado de pautas y consejos para ayudar al consumidor a interpretar fácilmente una etiqueta de carne fresca y derivados. Es importante detenerse a leer y comprender las etiquetas de los alimentos que vamos adquirir, y saber intepretarlas, porque sólo así entenderemos las características y propiedades de los productos y alimentos que nos llevamos a casa.

La normativa y la interpretación en el etiquetado de alimentos es muy amplia, pero con las pautas que ofrece a continuación Carnimad y los profesionales del comercio especializado de la carne, podremos aclarar aquellos puntos en los que el consumidor suele tener mayor confusión.

¿Cuándo es obligatorio que los productos estén etiquetados?

En ningún caso será obligatorio que vaya etiquetado el producto que el carnicero, charcutero, pollero o casquero envase a petición del cliente. Sin embargo, tendrá que ir siempre etiquetado cuando se encuentre envasado en el momento previo a la venta.

¿Cuál es la información obligatoria que tiene que figurar en un alimento envasado? ¿Qué significa?

Salvo alguna particularidad que puede existir dependiendo de las modalidades de venta, la información obligatoria que debe contener es:

  • Razón social y dirección del operador de la empresa alimentaria. Indica el nombre de la empresa responsable de la comercialización del producto o del fabricante. Por ejemplo, si se compran productos envasados por el fabricante, estos no tienen que incluir los datos del punto de venta.
  • Número de Registro autonómico o RGSEAA, en su caso. Esta información significa que el operador ha comunicado su actividad/existencia a la autoridad sanitaria competente.
  • Denominación del producto. Hace referencia al producto en sí mismo, y a sus cualidades. Por ejemplo, si un filete está denominado como ternera, esto significa que, en el momento del sacrificio, el animal tenía más de 8 meses de edad y menos de 12. En el caso del añojo, la edad aumentaría, estando comprendida entre más de 12 meses y hasta 24.
  • El listado de ingredientes. Irá siempre precedido de la palabra “Ingredientes” y destacando en su caso aquellos que sean o contengan un alérgeno, con tipografía diferente. Esta información es muy importante porque a través de la lista de ingredientes podremos distinguir la calidad nutricional de un producto por su ingrediente principal o por el reclamo que hacen del mismo. Esto es, si yo denomino un alimento como Hamburguesa de setas, las setas tienen que estar presentes entre la lista de ingredientes.
  • Origen/lugar de procedencia. Se indicará solo en ciertos alimentos, como en nuestro caso, la carne fresca. En el caso del vacuno, deberán aparecer todos los datos relativos a la trazabilidad: donde nació, se crió, se cebó y donde fue sacrificado y despiezado (nº de registro), además de datos como el número de crotal. Sin embargo, para porcino, ovino, caprino y aves de corral solo es necesario incluir el origen (por ejemplo, Origen: España).
  • Lote. Este dato se corresponde con la trazabilidad del producto, y aunque no tiene por qué aportar información directa al consumidor, es muy relevante a la hora de suministrar información completa del producto en caso de que se produjese alguna irregularidad durante su comercialización.
  • Fecha de caducidad o de consumo preferente. La fecha de caducidad corresponde a alimentos altamente perecederos, como la carne fresca. Pasada esta fecha no se puede garantizar que el alimento sea microbiológicamente seguro. En el caso de la fecha de consumo preferente, esta indica que, si el alimento mantiene sus características organolépticas podrá consumirse pasado unos días dicha fecha, como es el caso del jamón curado.
  • Importe kilo o importe unidad.
  • Conservación y modo de empleo, en caso necesario. Por ejemplo, “Conservar entre 0º-4ºC” o “Cocinar completamente antes de su consumo”.
  • Cantidad neta (litros, centilitros, mililitros, gramos o kilogramos).
  • Información nutricional. Solamente obligatoria en productos procedentes de industrias, no así en el comercio especializado minorista.

¿Cómo se debe interpretar el listado de ingredientes?

Los ingredientes siembre deben ir colocados en orden decreciente, según el peso que ocupan en el total del alimento. Esto quiere decir que el primer ingrediente que aparezca será el que se encuentre en mayor cantidad en el producto.

Fuente: Agronews.

¡Feliz Año Nuevo!

Un nuevo año se acerca, y con él llega a nuestras vidas un soplo de esperanza y felicidad. Nuestra empresa está orgullosa de contar con su preferencia, y por ello extendemos nuestro compromiso para brindarles confianza y calidad durante 2021. Deseando que el año nuevo traiga prosperidad a sus hogares, tenga por seguro que estaremos acompañándole en cada paso que se decidan a dar.

Un saludo del equipo de SAT Jacomar, y… ¡Feliz 2021!

Las pequeñas queserías artesanales. Higiene del Ordeño.

¿Qué es el ordeño?

Es la operación destinada a extraer, con la máxima higiene, la leche contenida en las glándulas mamarias de las hebras de los animales domésticos.

¿Cómo debe ser el ordeño?

Rápido, completo y que no produzca dolor a los animales.

¿Qué sistemas de ordeño existen?

El ordeño puede ser manual o con máquina ordeñadora. El ordeño manual se suele utilizar en explotaciones pequeñas con bajo número de animales. La máquina ordeñadora es más cómoda y ahorra tiempo, por lo que se utiliza en explotaciones de mayor tamaño. Siempre que se sigan las normas elementales de higiene, se puede emplear uno u otro sistema.

En el caso de contar con ordeñadora deben tenerse en cuenta dos precauciones:

  1. Comprobar el buen funcionamiento de la misma según las explicaciones del instalador.
  2. Seguir adecuadamente las instrucciones de limpieza y desinfección, no olvidando el enjuagado con agua potable.

Muchos de los defectos de las ordeñadoras se deben a un desconocimiento de la máquina y de su funcionamiento.

¿Qué precauciones debe tomar la persona que ordeña?

  • Debe gozar de buena salud para evitar contaminar la leche.
  • Antes y después del ordeño debe lavarse las manos con agua y jabón y secarse con toallas de un sólo uso.
  • Debe tener especial precaución con las heridas en las manos, utilizando guantes o dediles para cubrirlas en caso de tenerlas.
  • Debe tener una ropa adecuada, limpia y exclusiva para el ordeño.

Muchas de las contaminaciones del queso tienen su origen en el ordeñador.

Fuente: manual para manipuladores de quesos (Gobierno de Canarias).